En el año 2002 la Ley Nº 17.555 en su artículo Nº 23 decretó la aplicación
del régimen de Puerto Libre establecido en los artículos 2 y 3 de la ley N°
16.246 al Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Esto fue luego contemplado en el Decreto N° 376/02 reglamentario de la ley
17.555 en donde se señaló en forma explícita que los servicios se prestarán
en régimen de Puerto Libre. Esto da origen al “AEROPUERTO LIBRE”, que se
define como el exclave aduanero aeroportuario en donde se podrán prestar
diversos servicios de valor agregado a la mercadería, permitiendo así
posicionar al Aeropuerto Internacional de Carrasco como un verdadero centro
de distribución para la región
Terminal de Cargas Uruguay S.A., Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Tel. (+5982) 604-0015