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Servicios de Aeropuerto Libre
A partir del régimen previsto en la normativa
vigente, algunos de los servicios que se podrán
ofrecer en el Aeropuerto Libre consisten en la
realización de diversas operaciones con
la mercadería. De acuerdo a la Ley 16.246
y su reglamentación, algunas de ellas son:
:
Actividades
relacionadas con las mercaderías
Son aquellas que, sin modificar su naturaleza,
puedan añadir valor a las mismas, modificar su
presentación o instrumentar su libre disposición
o destino, en el marco de los tratamientos que
permite la Ley de Puertos, su reglamentación y
demás leyes y normas aplicables.
Actividades
relacionadas o asociadas con los servicios que
se prestan a la mercadería
Además de las convencionales de carga,
descarga, estiba, desestiba y movilización
de bultos, son posibles las siguientes: transporte,
trasbordo, reembarque, tránsito, removido,
depósito, almacenamiento, disposición,
abastecimiento de buques, reparaciones navales
y otros servicios conexos con las actividades
portuarias y del Puerto Libre.
Reenvasado,
agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado
Como tales se entienden las actividades de empaquetado
y preparación para el transporte o la distribución,
en unidades de carga o apropiadas para la expedición
a venta, de mercaderías que entran, permanecen
o abandonan el recinto portuario, independiente
del tipo de aparatos de apoyo o envases (paletas,
contenedores, bolsas, cajas, etc.), así como las
tareas conexas de desempaquetado de otras unidades
de carga en las que las mercaderías pudieran haberse
transportado a puerto
Clasificado
Es la separación o conjunción de mercaderías para
su selección o mezcla por clases, tipos, familias
o cualquier otro concepto, incluso el cumplimiento
de lo especificado en documentos o manifiestos
de carga parciales o totales y sus desgloses.
Remarcado
Es la operación de modificar el destino de una
mercadería o las marcas o señales de los bultos.
Requiere la expedición de la información aduanera
correspondiente.
Manipuleo
Se consideran como manipuleo las actividades de
movimiento físico de carga a cualquier ubicación
dentro del puerto, sin incluir operaciones de
carga o descarga y el reacondicionamiento de la
misma tanto en buques que entran o salen, como
en vagones o cualquier otro vehículo, con destino
fuera del puerto.
Fraccionamiento
Puede consistir en dos actividades diferentes:
a. Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento,
es el desglose de las mercaderías contenidas
en una remesa, bulto o envase, para constituir
otros diferentes (Artículo 99 del CAU).
b. Desde el punto de vista de la mercadería
o producto, consiste en la fragmentación
o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza
(Artículo 2 de la Ley 16.246).
Transporte
Es la actividad relacionada con el movimiento
de bienes o mercaderías, así como los servicios
relacionados a tal movimiento, incluyendo sistemas
e interfases que conecten diferentes medios o
modos de transporte nacional o internacional.
Requiere la expedición, por las personas autorizadas
a ello, de la información aduanera y la relativa
a la propia actividad, que corresponda.
Trasbordo
En el puerto libre, consiste en el traslado de
mercaderías de un medio de transporte a otro,
dentro del recinto aduanero portuario. Requiere
la expedición de la información aduanera y de
transporte correspondiente, por las personas autorizadas
a ello.
Reembarque
Consiste en el retiro, sin pago de derechos, de
mercaderías o productos que se encuentren en puertos
nacionales o depósitos fiscales y su embarque
para el exterior u otros puertos nacionales o
Zonas Francas.
Tránsito
Consiste en el pasaje de mercaderías de un país
o recinto aduanero a otro. Requiere la expedición
de la información aduanera correspondiente. El
tránsito puede ser Nacional o Internacional y
se configura, en el caso de los puertos, en:
a). Tránsito Nacional, constituido por el pasaje
de mercaderías o productos que, procedentes del
extranjero, zonas o depósitos francos o exclaves
aduaneros portuarios nacionales, arriban al Recinto
Aduanero Portuario de un puerto uruguayo y son
reembarcadas para otros puertos, zonas o depósitos
francos uruguayos.
b). Tránsito Internacional
, constituido por el pasaje de mercaderías
o productos que, procedentes del extranjero, zonas
o depósitos francos o exclaves aduaneros portuarios
nacionales, arriban al Recinto Aduanero Portuario
de un puerto uruguayo y son reembarcadas con destino
a países extranjeros.
Removido
Está constituido por el embarque directo
o desde depósito o rambla, de las mercaderías
de origen nacional o nacionalizadas, desde un
puerto uruguayo, para su desembarque directo o
a depósito o rambla en otro puerto uruguayo.
Depósito
Es la actividad que comprende la estadía de las
mercaderías al cuidado o custodia de la Administración
Portuaria, operadores o concesionarios debidamente
autorizados, dentro de los depósitos portuarios
(Artículo 98 del CAU).
Almacenamiento
Se consideran tales, las actividades de tratamiento,
manejo o manipuleo de mercaderías y productos,
conforme a lo establecido en el Artículo 99 del
CAU.
Disposición
Por "Disposición" se entiende el acto de disponer
el destino, movilización, etc., de mercaderías
o productos incluyendo las actividades de planificación,
preparación, cumplimentación y/o entrega de órdenes
o instrucciones que habiliten el desarrollo de
las actividades permitidas en el Puerto Libre
Otros servicios
relacionados o conexos con las actividades portuarias
y del puerto libre
Estos servicios comprenden actividades bancarias,
seguros, de control de mercaderías y otras conexas
con los negocios portuarios, navieros o del comercio
exterior, siempre que se realicen para terceros
países o para usuarios del Puerto Libre, en actividades
dentro del mismo.
En todo caso, estas actividades y las empresas
que las presten estarán sujetas a los regímenes
generales y particulares establecidos para ellas,
en la normativa nacional vigente.
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