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  AEROPUERTO LIBRE : Servicios
 

Servicios de Aeropuerto Libre


A partir del régimen previsto en la normativa vigente, algunos de los servicios que se podrán ofrecer en el Aeropuerto Libre consisten en la realización de diversas operaciones con la mercadería. De acuerdo a la Ley 16.246 y su reglamentación, algunas de ellas son: :

Actividades relacionadas con las mercaderías

Son aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadir valor a las mismas, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de los tratamientos que permite la Ley de Puertos, su reglamentación y demás leyes y normas aplicables.


Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería

Además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, son posibles las siguientes: transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del Puerto Libre.


Reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado

Como tales se entienden las actividades de empaquetado y preparación para el transporte o la distribución, en unidades de carga o apropiadas para la expedición a venta, de mercaderías que entran, permanecen o abandonan el recinto portuario, independiente del tipo de aparatos de apoyo o envases (paletas, contenedores, bolsas, cajas, etc.), así como las tareas conexas de desempaquetado de otras unidades de carga en las que las mercaderías pudieran haberse transportado a puerto


Clasificado

Es la separación o conjunción de mercaderías para su selección o mezcla por clases, tipos, familias o cualquier otro concepto, incluso el cumplimiento de lo especificado en documentos o manifiestos de carga parciales o totales y sus desgloses.


Remarcado

Es la operación de modificar el destino de una mercadería o las marcas o señales de los bultos. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente.


Manipuleo

Se consideran como manipuleo las actividades de movimiento físico de carga a cualquier ubicación dentro del puerto, sin incluir operaciones de carga o descarga y el reacondicionamiento de la misma tanto en buques que entran o salen, como en vagones o cualquier otro vehículo, con destino fuera del puerto.


Fraccionamiento

Puede consistir en dos actividades diferentes:
a. Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento, es el desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para constituir otros diferentes (Artículo 99 del CAU).
b. Desde el punto de vista de la mercadería o producto, consiste en la fragmentación o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza (Artículo 2 de la Ley 16.246).



Transporte

Es la actividad relacionada con el movimiento de bienes o mercaderías, así como los servicios relacionados a tal movimiento, incluyendo sistemas e interfases que conecten diferentes medios o modos de transporte nacional o internacional. Requiere la expedición, por las personas autorizadas a ello, de la información aduanera y la relativa a la propia actividad, que corresponda.


Trasbordo

En el puerto libre, consiste en el traslado de mercaderías de un medio de transporte a otro, dentro del recinto aduanero portuario. Requiere la expedición de la información aduanera y de transporte correspondiente, por las personas autorizadas a ello.


Reembarque

Consiste en el retiro, sin pago de derechos, de mercaderías o productos que se encuentren en puertos nacionales o depósitos fiscales y su embarque para el exterior u otros puertos nacionales o Zonas Francas.


Tránsito

Consiste en el pasaje de mercaderías de un país o recinto aduanero a otro. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente. El tránsito puede ser Nacional o Internacional y se configura, en el caso de los puertos, en:

a). Tránsito Nacional, constituido por el pasaje de mercaderías o productos que, procedentes del extranjero, zonas o depósitos francos o exclaves aduaneros portuarios nacionales, arriban al Recinto Aduanero Portuario de un puerto uruguayo y son reembarcadas para otros puertos, zonas o depósitos francos uruguayos.

b). Tránsito Internacional , constituido por el pasaje de mercaderías o productos que, procedentes del extranjero, zonas o depósitos francos o exclaves aduaneros portuarios nacionales, arriban al Recinto Aduanero Portuario de un puerto uruguayo y son reembarcadas con destino a países extranjeros.


Removido

Está constituido por el embarque directo o desde depósito o rambla, de las mercaderías de origen nacional o nacionalizadas, desde un puerto uruguayo, para su desembarque directo o a depósito o rambla en otro puerto uruguayo.


Depósito

Es la actividad que comprende la estadía de las mercaderías al cuidado o custodia de la Administración Portuaria, operadores o concesionarios debidamente autorizados, dentro de los depósitos portuarios (Artículo 98 del CAU).


Almacenamiento

Se consideran tales, las actividades de tratamiento, manejo o manipuleo de mercaderías y productos, conforme a lo establecido en el Artículo 99 del CAU.


Disposición

Por "Disposición" se entiende el acto de disponer el destino, movilización, etc., de mercaderías o productos incluyendo las actividades de planificación, preparación, cumplimentación y/o entrega de órdenes o instrucciones que habiliten el desarrollo de las actividades permitidas en el Puerto Libre


Otros servicios relacionados o conexos con las actividades portuarias y del puerto libre

Estos servicios comprenden actividades bancarias, seguros, de control de mercaderías y otras conexas con los negocios portuarios, navieros o del comercio exterior, siempre que se realicen para terceros países o para usuarios del Puerto Libre, en actividades dentro del mismo.

En todo caso, estas actividades y las empresas que las presten estarán sujetas a los regímenes generales y particulares establecidos para ellas, en la normativa nacional vigente.



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Tel. (+5982) 604-0015
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