El cliente puede interceder sobre el producto y/o su documentación durante su pasaje por el aeropuerto sin necesidad de realizar trámites ni autorizaciones especiales, asegurando una conexión sin demoras, ágil y fluida. Este servicio permite obtener un máximo control sobre su mercadería antes de ser enviada al país de destino.
Localice su CDR (Centro de Distribución Regional) dentro de un exclave aeroportuario, y utilice instalaciones e infraestructura de primer nivel bajo un marco legal que le permite actuar con flexibilidad sobre la mercadería. Acceda a la posibilidad de realizar operaciones comerciales bajo importantes beneficios fiscales, así como aquellas actividades operativas que necesite (fraccionamientos, re-etiquetados, customizaciones, preparación de pedidos para distintos destinos, embalajes según los requerimientos del mercado de destino y/o tipo de flete, y distribución a sus destinos finales). Todo ello bajo un marco legal que otorga importantes beneficios fiscales, y sin la necesidad de tramitar permisos ni autorizaciones formales previas.
Además de los servicios comunes relacionados a las mercaderías como son carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, prestamos otros servicios de logística común. De esta manera son posibles los servicios de transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, , depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de aeronaves, y otros servicios conexos con las actividades aeroportuarias y del Aeropuerto Libre.
Detalle de servicios según su descripción en el marco legal vigente y su correspondencia con el Aeropuerto:
Preparación para transporte
Los servicios de reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado se entienden como actividades de empaquetado y preparación para el transporte o la distribución.
Este servicio se presta a las mercaderías que entran, permanecen o abandonan el recinto aeroportuario, independiente del tipo de aparatos de apoyo o envases (paletas, contenedores, bolsas, cajas, etc.). También abarca las tareas conexas de desempaquetado de otras unidades de carga en las que las mercaderías pudieran haberse transportado a puerto.
Es la separación o conjunción de mercaderías para su selección o mezcla por clases, tipos, familias o cualquier otro concepto, incluso el cumplimiento de lo especificado en documentos o manifiestos de cargas parciales o totales y sus desgloses.
Es la operación de modificar el destino de una mercadería, las marcas o señales de los bultos. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente.
Se consideran como manipuleo las actividades de movimiento físico de carga a cualquier ubicación dentro del aeropuerto. Esto no incluye operaciones de carga o descarga y el reacondicionamiento de la misma tanto en buques aeronaves que entran o salen, como en vagones o cualquier otro vehículo, con destino fuera del aeropuerto.
Puede consistir en dos actividades diferentes:
- 1. Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento, es el desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para constituir otros diferentes (Artículo 99 del CAU).
- 2. Desde el punto de vista de la mercadería o producto, consiste en la fragmentación o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza (Artículo 2 de la Ley 16.246).
Es la actividad relacionada con el movimiento de bienes o mercaderías, así como los servicios relacionados a tal movimiento, incluyendo sistemas e interfaces que conecten diferentes medios o modos de transporte nacional o internacional. Requiere la expedición, por las personas autorizadas a ello, de la información aduanera y la relativa a la propia actividad, que corresponda.
En el puerto libre, consiste en el traslado de mercaderías de un medio de transporte a otro, dentro del recinto aduanero aeroportuario. Requiere la expedición de la información aduanera y de transporte correspondiente, por las personas autorizadas a ello.
Consiste en el retiro, sin pago de derechos, de mercaderías o productos que se encuentren en puertos nacionales o depósitos fiscales y su embarque para el exterior u otros puertos nacionales o Zonas Francas.
Consiste en el pasaje de mercaderías de un país o recinto aduanero a otro. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente. El tránsito puede ser Nacional o Internacional y se configura, en el caso de los aeropuertos, en:
- 1. Tránsito Nacional, constituido por el pasaje de mercaderías o productos que, procedentes del extranjero, zonas o depósitos francos o exclaves aduaneros portuarios nacionales, arriban al Recinto Aduanero Aeroportuario de un aeropuerto uruguayo y son reembarcadas para otros recintos aduaneros uruguayos.
- 2. Tránsito Internacional , constituido por el pasaje de mercaderías o productos que, procedentes del extranjero, zonas o depósitos francos o exclaves aduaneros portuarios nacionales, arriban al Recinto Aduanero Aeroportuario de un aeropuerto uruguayo y son reembarcadas con destino a países extranjeros.
Es la actividad que comprende la estadía de las mercaderías al cuidado o custodia de la Administración Aeroportuaria, operadores o concesionarios debidamente autorizados, dentro de los depósitos aeroportuarios (Artículo 98 del CAU).
Se consideran tales, las actividades de tratamiento, manejo o manipuleo de mercaderías y productos, conforme a lo establecido en el Artículo 99 del CAU.
Por "Disposición" se entiende el acto de disponer el destino, movilización, etc., de mercaderías o productos incluyendo las actividades de planificación, preparación, cumplimentación y/o entrega de órdenes o instrucciones que habiliten el desarrollo de las actividades permitidas en el Aeropuerto Libre.
Estos servicios comprenden actividades bancarias, seguros, de control de mercaderías y otras conexas con los negocios del comercio exterior, siempre que se realicen para terceros países o para usuarios del Aeropuerto Libre, en actividades dentro del mismo.
En todo caso, estas actividades y las empresas que las presten estarán sujetas a los regímenes generales y particulares establecidos para ellas, en la normativa nacional vigente.