Política de Gestión de carga con Temperatura Controlada

A continuación se detalla la política de LACC-TCU para el almacenaje de mercadería de temperatura controlada (+15+25,+2+8 y -20). Es responsabilidad de cada usuario de LACC-TCU estar familiarizado con dichas políticas y sus implicancias.



    1 - Si la carga posee un preaviso (el cual debe ser realizado por el cliente o responsable de la carga) indicando la condición de temperatura necesaria para el almacenaje, TCU procederá a almacenar la carga de acuerdo a lo indicado en dicho preaviso.

    2 - En caso de no existir preaviso indicando condición de temperatura necesaria para el almacenaje, TCU almacenará en base a las condiciones de almacenaje establecidas en la etiqueta de la mercadería. Para la correcta manipulación y almacenaj de la carga, se recomienda regirse por las buenas prácticas globales de etiquetado estipuladas más adelante.

    3 - Si la carga no posee preaviso ni etiqueta de condición de temperatura necesaria para el almacenaje entonces TCU corroborará si en el manifiesto de carga se detalla el tipo de mercadería como medicamentos y/o materias primas para medicamentos, incluyendo productos veterinarios y reactivos de diagnóstico y quedando excluidos los equipamientos médicos. En caso de que así sea, se procederá a almacenar de acuerdo a lo estipulado en el manifiesto de carga.

Rangos de Temperatura

De acuerdo a las siguientes leyendas en las etiquetas de los productos, se colocará en el siguiente lugar de almacenamiento:


1 - La carga puede ser recibida con las siguientes leyendas:


Leyenda en etiqueta de la carga ¿Que significa? LACC-TCU
Refrigerado
“Refrigerated”
Mantener entre 2°C y 8°C Cámara de Frío
(2°C y 8°C)
Temperatura ambiente controlada
“Controlled room temperature (CRT)”
Mantener entre 20°C y 25°C.
Pueden existir excepciones hasta 30°C debidamente identificadas
Cámara de temperatura controlada
(15°C y 25°C)
Proteger de la congelación
“Protect from freezing”
No puede congelarse. Temperatura superior a 2°C Cámara de Frío
(2°C y 8°C)
Mantener congelado
“Deep frozen”
Mantener en freezer entre -10°C y -20°C Freezer (-18°C) / Reefer


2 - La carga puede ser recibida con las siguientes etiquetas:


Indicado en etiqueta Lugar de almacenamiento en LACC-TCU
+2°C a +8°C Cámara de Frío (2°C y 8°C)
+2°C a +15°C Cámara de Frío (2°C y 8°C)
+2°C a +25°C Cámara de temperatura controlada (15°C y 25°C)
+2°C a +25°C Cámara de temperatura controlada (15°C y 25°C)
No congelar o “Do not freeze” Cámara de Frío (2°C y 8°C)
Mantener congelado o “Keep frozen” Freezer (-18°C) / Reefer


Etiquetas

Estas etiquetas son las reconocidas Internacionalmente por las organizaciones y aerolíneas que operan en LACC-TCU y se recomienda la utilización de las mismas para un correcto manipuleo de las diferentes cargas. Es de vital importancia que todas las etiquetas estén colocadas en alguna de las caras visibles de la caja, no así en la parte superior o inferior de la misma. LACC-TCU no se hará responsable por una manipuleo y almacenaje incorrecto de toda carga que venga etiquetada erróneamente.

Cuando la etiqueta es de formato internacional IATA, se visualizará el siguiente formato:


Etiqueta IATA Para
Productos FARMA


Etiqueta IATA

Aquí se podrá visualizar el rango de temperatura de almacenamiento de la carga

Etiqueta IATA Para
Carga Perecedera NO FARMA


Etiqueta IATA